miércoles, 9 de julio de 2014

El Contrato de Mandato

**Definición Legal del Mandato**

El Articulo 1.684 del Código Civil define el Mandato como un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

Esto quiere decir que El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.

**Sujetos que Participan en el Mandato**

Mandante. Es la persona física o moral que otorga la facultad para realizar los actos jurídicos encomendados.

Mandatario. Es la persona que acepta el encargo por que será el que realice los actos jurídicos.

**Características según la Ley, del Mandato**

 Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos, y gratuito cuando no hay intereses patrimoniales o sea que los valores económicos le corresponden a una sola parte.
 Es un contrato típico o Nominado; es decir, está específicamente contemplado y regulado por la ley.
 Es un contrato principal; existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
 Es un contrato conmutativo; es un acuerdo voluntario en el que cada parte conoce sus derechos desde el inicio del mismo, e intenta que ambas partes tengan un trato igualitario.
 Es un contrato de tracto o sucesivo; regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que intervienen durante algún tiempo prolongado.
 Es un contrato bilateral; es un acuerdo de voluntad en el cual se generan derechos y obligaciones en ambas partes.
 Es un contrato de medios y no de resultados.
 Será consensual (según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido); son aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo

**Principales Obligaciones del Mandatario y Fundamento Legal**
Fundamento Legal: Artículos 1.692, 1.693, 1.694, 1.695, 1.696, 1.697 Código Civil entre las principales obligaciones están:

·       Obligación de ejecutar el mandato.

·       Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.

·       Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.

·       Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

**Obligaciones del Mandante y Fundamento Legal**

Fundamento Legal: Artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.701, 1.702 y 1.703
Código Civil entre las principales obligaciones están:

·       Pagar la retribución convenida.

·       Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.

·       Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

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