**Definición Legal del Mandato**
El
Articulo 1.684 del Código Civil define el Mandato como un
contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a
ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
Esto
quiere decir que El mandato es un contrato mediante
el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra
(mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
**Sujetos que Participan en el
Mandato**
Mandante. Es
la persona física o moral que otorga la facultad para realizar los actos
jurídicos encomendados.
Mandatario. Es
la persona que acepta el encargo por que será el que realice los actos
jurídicos.
**Características según la
Ley, del Mandato**
• Puede ser oneroso o gratuito;
es oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos, y gratuito cuando no
hay intereses patrimoniales o sea que los valores económicos le corresponden a
una sola parte.
• Es un contrato típico o Nominado;
es decir, está específicamente contemplado y regulado por la ley.
• Es un contrato principal;
existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal.
• Es un contrato conmutativo; es
un acuerdo voluntario en el que cada parte conoce sus derechos desde el inicio
del mismo, e intenta que ambas partes tengan un trato igualitario.
• Es un contrato de tracto o sucesivo;
regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que intervienen durante
algún tiempo prolongado.
• Es un contrato bilateral; es un
acuerdo de voluntad en el cual se generan derechos y obligaciones en ambas
partes.
• Es un contrato de medios y no de
resultados.
• Será consensual (según la naturaleza jurídica del acto
o actos para el cual fue conferido); son aquellos que quedan perfeccionados o
concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo
**Principales Obligaciones del
Mandatario y Fundamento Legal**
Fundamento Legal: Artículos 1.692, 1.693, 1.694, 1.695, 1.696, 1.697
Código Civil entre las principales obligaciones están:
·
Obligación de ejecutar el mandato.
·
Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay
sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
·
Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del
mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas,
debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
·
Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del
mandato.
**Obligaciones del Mandante y
Fundamento Legal**
Fundamento Legal: Artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.701, 1.702 y 1.703
Código Civil entre las
principales obligaciones están:
·
Pagar la retribución convenida.
·
Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado
el mandatario.
·
Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios
que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.
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